
Un desglose del caso State contra Escalante, un caso de la Operación Lone Star que involucró 59 cargos consolidados por disturbios fronterizos, alteración de registros por parte de los fiscales y mociones de sanciones.
Estado contra Escalante, un caso de la Operación Lone Star, es una apelación estatal de 59 casos consolidados de delitos menores. Cada uno de los casos se debe a un incidente ocurrido en abril de 2024, en el que casi 350 personas intentaron entrar a los Estados Unidos por la Puerta 36, un lugar fronterizo en el condado de El Paso. 141 de estas personas fueron acusadas inicialmente el 22 de abril de 2024 por participar en disturbios, pero el juez del tribunal del condado desestimó 140 de estas acusaciones por falta de causa probable.[1] Dos días después, un gran jurado emitió 141 acusaciones por delitos menores. Luego, 59 de estos casos se volvieron a procesar el 24 de mayo. Esos 59 casos fueron desestimados por el tribunal el 9 de junio. Luego, el 24 de junio, el tribunal firmó una orden desestimando las 81 acusaciones restantes por falta de jurisdicción.
En su escrito, el Estado planteó dos puntos de error, argumentando que el tribunal de primera instancia se equivocó al desestimar las acusaciones 1) basándose en la falta de documentos y 2) porque las acusaciones eran «válidas y perfectamente transferidas». En primer lugar, el Estado sostuvo que los procedimientos y documentos del tribunal de primera instancia «tienen derecho a una 'presunción de regularidad'». El Estado hizo hincapié en que «la orden de traslado y la prueba adjunta de 8 páginas habían estado en cada uno de los 59 archivos del secretario desde el principio». En segundo lugar, el Estado alegó que los casos de delitos menores de categoría «B» se habían transferido debidamente del Tribunal de Distrito al Tribunal de Condado, por lo que el tribunal de primera instancia sí tenía jurisdicción sobre estos casos. El escrito concluye haciendo hincapié una vez más en que «el tribunal de primera instancia no investigó debidamente» la documentación supuestamente faltante.
El 25 de octubre de 2024, el Defensor Público del Condado de El Paso presentó una moción para anular la apelación, solicitando que se archivara la apelación para que el tribunal de primera instancia hiciera constar sus conclusiones en el expediente. En la moción se argumentaba que, en un principio, en cada uno de los 59 expedientes solo se había presentado la orden de transferencia de una página, sin la prueba de 8 páginas. Sin embargo, el día anterior a la decisión sobre cada una de las alegaciones presentadas ante la jurisdicción, se modificaron los archivos para incluir la prueba de 8 páginas, que no estaba sellada ni marcada. En el caso de Escalante, el abogado defensor presentó una «objeción escrita del demandado a la modificación del expediente judicial sin previo aviso ni audiencia», y el tribunal desestimó los 59 casos. La moción de la defensa describe con más detalle su investigación sobre el sistema de auditoría y sus comunicaciones con la oficina del fiscal de distrito y del secretario del condado para averiguar cómo se modificó el documento.
El Tribunal concedió la moción de anulación el 29 de octubre de 2024. El tribunal también ordenó al juez del tribunal del condado «que celebre una audiencia con el taquígrafo judicial, el Estado, el abogado del apelado, el secretario del condado y cualquier otro testigo que considere necesario para determinar si el registro del secretario es defectuoso o inexacto». Tras la audiencia, se ordenó al juez del tribunal del condado que introdujera las conclusiones de hecho como expediente suplementario del secretario.
[1] Aaron Martínez, Juez del condado de El Paso desestima los cargos de «disturbios» fronterizos contra 140 migrantes, El Paso Times (23 de abril de 2024) https://www.elpasotimes.com/story/news/immigration/2024/04/22/el-paso-county-judge-no-probable-cause-of-border-riot-arrests-judge-ruben-morales/73418221007/
El secretario del condado presentó las conclusiones de hecho en este caso el 18 de diciembre de 2024. En particular, el tribunal determinó que «los demandados tienen razón al afirmar que el registro fue alterado indebidamente y debe corregirse». El tribunal de primera instancia continuó explicando que, tras declararse culpable en la audiencia judicial, el fiscal adjunto del distrito se puso en contacto con el secretario del condado y le pidió que archivara el archivo adjunto que faltaba. En la audiencia, la ADA admitió «que nunca presentó una moción para enmendar ni una moción para corregir la supuesta presentación errónea, a pesar de que estaba familiarizada con el proceso». El tribunal señaló que «la adición o modificación se produjo sin previo aviso a los demandados, al abogado defensor o al tribunal de primera instancia».
Además, el tribunal determinó que tanto el abogado defensor como el tribunal de primera instancia intentaron comunicarse con el Estado en múltiples ocasiones para que corrigiera este registro, pero el Estado no respondió. El tribunal declaró que «el Estado no actuó ni actúa de buena fe para garantizar un registro exacto». En última instancia, el tribunal llegó a la conclusión de que el anexo agregado a las órdenes de certificación debía eliminarse para reflejar el registro con precisión.
El 20 de diciembre de 2024, la Defensa presentó una moción de sanción contra la Oficina del Fiscal del 34º Distrito Judicial y varias ADA individuales «por sus múltiples violaciones de la Regla 52.11 de las Reglas de Procedimiento de Apelación de Texas, las Reglas Disciplinarias de Conducta Profesional de Texas, las Constituciones de los Estados Unidos y Texas y la Sección 37.10 del Código Penal de Texas». La moción citaba el registro de la audiencia probatoria y las conclusiones de hecho del tribunal de primera instancia, y solicitaba la desestimación de los 59 casos por prejuicio y «el pago al Defensor Público del Condado de El Paso por las horas dedicadas por el abogado defensor a corregir el registro del secretario y a responder a las solicitudes frívolas».
El Estado respondió el 10 de enero de 2025, solicitando «una fecha límite específica» para responder a la moción de sanciones. El Octavo Tribunal restableció todas las apelaciones de este caso el 13 de enero de 2025 y fijó el plazo para la respuesta del Estado hasta el 12 de febrero de 2025.
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